
Fecha de actualización: marzo 2025 – Funciones Asignadas (odt)
Corresponde al Colegio Oficial de Grado e Ingeniería Técnica Agrícola de Las Palmas el ejercicio de las siguientes funciones:
1) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
2) Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase en las materias de su competencia, emitiendo los informes que le sean interesados y actuando en arbitrajes profesionales a instancia de parte interesada.
3) Velar por la específica denominación del título profesional, para que no pueda confundirse con otros similares.
4) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
5) Velar por los derechos y deberes y el prestigio de la profesión y, de modo relevante, por aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y a las facultades de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
6) Potenciar las actividades culturales, promoviendo concursos, exposiciones, etc., tanto de carácter público como por los colegiados.
7) Combatir todos los casos de intrusismo que afecten a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y al ejercicio de la profesión, persiguiendo ante los Tribunales de Justicia a quienes no cumplan los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión.
8) Organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y posgraduados.
9) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros Oficiales correspondientes aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, tanto en las Corporaciones Oficiales como en las Entidades particulares, concordando dichas sugerencias con las exigencias, necesidades y potencialidad de la agricultura en cada momento.
10) Someter a la aprobación del organismo competente las revisiones que sean pertinentes con referencia a los honorarios de cualquier clase que deban percibir los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
11) Dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas y señalar criterios de interpretación sobre honorarios si éstos no quedan suficientemente definidos en las tarifas oficiales.
12) Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, dentro de todas las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.
13) Realizar el reconocimiento de firma, sellado o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas en el ejercicio de su profesión.
14) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desempeñar por los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, con el fin de lograr un acoplamiento más adecuado para dar mayor eficacia a su labor profesional.
15) Tener debidamente informados a los colegiados de todos los temas de interés para la profesión, así como de las actividades que se organicen en el Colegio.
16) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión y del cooperativismo, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirva adecuadamente a tales fines.
17) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de los colegiados.
18) Estar representados en los Patronatos Universitarios, Escuelas Universitarias y Consejos Sociales de las Universidades.
19) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos Oficiales que para la profesión cree la Administración.
20) Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
21) Informar y asesorar a los colegiados sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.
22) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros Docentes para la enseñanza de la Ingeniería Técnica Agrícola, y mantener con los mismos permanente contacto, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
23) Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los Centros que impartan los estudios de Ingeniería Técnica Agrícola, así como otros estudios o titulaciones, sin perjuicio de la competencia atribuida en la materia a la Administración Pública.
24) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
25) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan por cuenta ajena, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales de su ámbito, a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.
26) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
27) Ostentar la representación y defensa de los intereses generales de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de peritación conforme a la ley.
28) Participar en los Consejos, Jurados u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, en las materias de la competencia de la profesión.
29) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
30) Ejercer funciones de arbitraje de derecho privado en los asuntos que le sean sometidos por las partes interesadas y en especial para resolver las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
31) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
32) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.
33) Encargarse con carácter general del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios devengados en el libre ejercicio de la profesión.
34) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales y administrativos y, especialmente, en los que se discutan honorarios profesionales.
35) Elaborar y aprobar sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y Normas Deontológicas concernientes a la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola.
36) Aprobar sus presupuestos.
37) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
38) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, Normas Deontológicas y de Régimen Interno, así como las normas, acuerdos y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales.
39) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.
40) Informar de todas las normas relativas al ejercicio profesional que elabore el Estado, en el supuesto de que le sea solicitadas directamente o mediante el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, y preceptivamente los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión.
41) Cuántas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de los colegiados, fomenten el adecuado desenvolvimiento de la profesión, o les atribuya la normativa aplicable.